Por: Rodrigo Pérez-Alonso y Jesús Alarcón.
- El 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Cambio Climático (LGCC), reglamentaria de la Constitución en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Mediante reformas publicadas en el DOF el 17 de julio de 2018, se adicionaron varias metas y objetivos, con base en los acuerdos asumidos en el Acuerdo de Paris. Entre sus objetos están, de acuerdo con el artículo 2 fracción II:
“Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.”
Y su fracción VIII:
“Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.”
- La propia LGCC, de acuerdo con los artículos transitorios segundo y tercero fracción II, incisos d y e, reconoce la meta de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (planes de recortes de sus emisiones de gases de efecto invernadero, NDC) para la reducción no condicionada del 22% de las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030 sobre la línea base del 2013, además de una reducción de 51% de carbón negro en los mismos términos. En este marco legal, se contempla también el principio de progresividad en la definición de nuevas metas de reducción de emisiones, lo que permitirá establecer la NDC revisada con una mayor ambición a lo ya comprometido en el Acuerdo de París.
- De acuerdo con el Consejo de Cambio Climático, organismo asesor establecido en la propia Ley, este porcentaje (22%) “se traduce en la reducción de 211 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente (CO2e). Nuestro país se comprometió, además, a llegar a un pico de emisiones netas en 2026 y comenzar a disminuirlas a partir de esa fecha. Adicionalmente, planteó de manera condicional, a disminuir dichas emisiones en 36% si se cumplen una serie de requerimientos, incluyendo un precio internacional de carbono, cooperación técnica, acceso a financiamiento de bajo costo y transferencia de tecnologías.”
- De acuerdo con el propio Consejo de Cambio Climático, el sector de energía eléctrica de México “es el segundo mayor contribuyente de gases de efecto invernadero del país. Es también el sector que tiene los mandatos legales más claros para disminuir su huella de carbono, al contar con obligaciones en energías limpias establecidas en la Ley de Transición Energética y en otros ordenamientos desde el nivel constitucional.”
- La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014. La LIE tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1, “regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.” A su vez, dicho artículo señala que la LIE tiene la “finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.”
La propia LIE, en su Capítulo II, establece las facultades de las autoridades del Sistema Eléctrico Nacional, entre las que se encuentra la Secretaría de Energía como formadora de políticas públicas (art. 11) y la Comisión Reguladora de Energía como reguladora del sector (art. 12). A su vez, la LIE reconoce al CENACE como el organismo público descentralizado encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista) y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
- El 24 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Ley de Transición Energética (LTE), misma que tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1, “regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.”
A su vez, el artículo 2 de la citada ley señala que la LTE debe, de acuerdo con el artículo 2 fracción I, “Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones”.
- El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el ”ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)”.
- El 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el ”ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”; que señala en su ARTICULO RIMERO como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria. generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las medidas que en dicho documento se refieren, incluyendo en su fracción II, que solamente podrán continuar en funcionamiento actividades, consideradas esenciales, como lo son las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
- Con fecha 29 de abril de 2020 fue publicado en la página de internet de la CENACE el “Acuerdo para Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”[1].
En este acuerdo, utilizando como base la declaratoria de emergencia sanitaria y las acciones extraordinarias para atenderla, estableció una serie de obligaciones y obstáculos regulatorios a las energías renovables toda vez que “se ha presentado una reducción en el consumo de energía eléctrica por los usuarios finales y que es de alta prioridad el fortalecer la Confiabilidad del Suministro Eléctrico a los usuarios de actividades sustantivas y sociedad en general” por lo que, de hecho y de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo Técnico, no permite que las nuevas instalaciones de energías renovables ya terminadas realicen las pruebas necesarias para entrar en operación argumentando que dichas energías podían causar inestabilidad a la red eléctrica de cara a la disminución de la demanda debido a la pandemia.
- En ese mismo tenor, el 15 de mayo de 2020 la Secretaría de Energía publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”.[2]
Dicho documento modifica y le otorga nuevas facultades de regulación al CENACE, cambia las reglas de confiabilidad y despacho y pone artificialmente en desventaja a las energías renovables en un ambiente confuso y de discrecionalidad que compromete la viabilidad financiera de dichas energías.
Atribuye injustificadamente la inestabilidad del sistema eléctrico a las energías renovables aun cuando la penetración de dichas energías en nuestro país es del orden de 7%.
- Desde la publicación de los acuerdos y política a la fecha, diversas organizaciones de defensa del medio ambiente como Greenpeace, Centro Mexicano de Derecho Ambiental y otros han presentado diversos amparos en contra de la emisión de ambos acuerdos.
En la mayor parte de los casos, se han obtenido suspensiones provisionales y definitivas en contra de estos acuerdos. El fondo de los asuntos está en estudio en distintos Juzgados de Distrito y la mayoría se han concentrado Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- El 22 de junio de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la invasión de facultades en materia de regulación de la libre competencia y concurrencia. El 29 de junio anunció que la Suprema Corte le otorgó la suspensión en tanto se resuelve el fondo del asunto.
[1] Disponible en https://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCENACE/Acuerdo%20para%20garantizar%20la%20eficiencia,%20Calidad,%20Confiabilidad,%20Continuidad%20y%20seguridad%20del%20SEN%202020%2005%2001.pdf
[2] Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020