Por: Ilse Andrade
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garanticen el derecho de acceso a la información. Se integran por 31 órganos estatales, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Es precisamente su carácter de órganos garantes autónomos constitucionales lo que supone la no injerencia de los otros poderes del Estado, así como una necesaria neutralidad política. Encuentran su legitimación en la especialización y tecnicidad.
La legislación que regula transparencia y acceso a la información ha tenido grandes avances en México durante los últimos años. Ha sido un esfuerzo que ha implicado la participación de servidores públicos, academia y organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, como toda consolidación de operatividad en un sistema normativo, hay pendientes por atender. Uno de ellos es garantizar que los integrantes de su operación sean de reconocida trayectoria profesional, formación especializada, probidad técnica e imparciales sin vinculación alguna con partidos políticos. De no tener eso, será imposible poner a funcionar impecables leyes, modernas instituciones o presupuestos.
El tema no es menor y actualmente el INAI y otras entidades federativas como Quintana Roo, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos o Tabasco, se encuentran próximos a la renovación de sus comisionados y/o comisionadas o se encuentran pendientes de cubrir dichos espacios en sus órganos garantes. Aunque claro, tampoco han sido excepción a la contingencia sanitaria por la pandemia Covid19 y como consecuencia, dichos procesos se encuentran suspendidos hasta nuevo aviso. Pero no por ello, se ha dejado de analizar desde diversos espacios la hoja de ruta para el establecimiento expreso en todas las leyes locales en materia de transparencia y los estándares mínimos con los cuales se regule y se desarrolle el proceso de designación de comisionado o comisionada.
Algunas entidades federativas han trabajado en ajustes legislativos que permiten cumplir con ese objetivo. Por ejemplo, el pasado 17 de junio, la Diputada Euterpe Gutiérrez Valasis, Presidenta de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, presentó una iniciativa que busca reformar y adicionar diversas fracciones del artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en materia del procedimiento de selección de los aspirantes que se postulen a ocupar los cargos de comisionados del Pleno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo (IDAIPQROO). El objetivo: garantizar máxima publicidad en este proceso de designación.
Dicha iniciativa que actualmente se encuentra en proceso de dictaminación, supone un avance significativo en materia de transparencia y rendición de cuentas pues efectivamente, entre sus reformas más relevantes, propone establecer bases claras de la convocatoria con información precisa como plazos, lugar, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes; requisitos y forma en que los candidatos deberán acreditarlos; método de registro e instrumento técnico de evaluación y calificación de los aspirantes; así como realizar audiencias públicas en las que se podrá invitar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y gobierno abierto.
Por otra parte, propone difundir la versión pública de la currícula de los aspirantes que cubrieron los requisitos legales. Sin embargo, lo conveniente es publicar, adicional a este documento, la versión pública del expediente completo de los candidatos; además de la lista de los candidatos; el calendario o cronograma de las audiencias públicas; los mecanismos de evaluación y los resultados finales, garantizando como mínimo un medio electrónico de difusión de la información que se vaya generando. Lo anterior, en atención a las mejores prácticas de última generación de parlamento abierto y a la adopción de soluciones tecnológicas.
Lo anterior no es una improvisación y refleja el contenido de antecedentes con un gran valor agregado a estos trabajos legislativos como el “Decálogo de las Designaciones” elaborado por el observatorio ciudadano Designaciones Públicas, integrado por las organizaciones de la sociedad civil Fundar y Artículo 19 que contiene lo siguiente:
- Acceso a la Información: Difundir completa, oportuna y accesible sobre el proceso y los perfiles.
- Perfil idóneo: Precisar los requisitos y las características del perfil idóneo.
- Evaluación de los perfiles: Establecer criterios y metodologías claras para evaluar perfiles.
- Deliberación publica: Definir plazos que permitan deliberaciones públicas amplias y con la debida seriedad.
- Certeza Jurídica: Cumplir con las etapas y los plazos establecidos.
- Valoración exhaustiva: Realizar una valoración exhaustiva de las trayectorias y perfiles.
- Máxima Publicidad: Garantizar la máxima publicidad de la información del proceso y de los perfiles.
- Participación ciudadana: Establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana a lo largo del proceso.
- Fundamentar las decisiones: Fundar y motivar cada una de las decisiones tomadas.
- Méritos y capacidades: Garantizar designaciones basadas en méritos y capacidades.
Tal y como lo ha mostrado la historia reciente del país, la transparencia y el acceso a la información significan poder y son características legitimadoras de última generación cuyo escenario ideal sería que estén permanentemente en el ADN de toda función pública, salvo las excepciones debidamente justificadas a las que están sujetas. Sin embargo, para que ello suceda no se deberá perder de vista en todo momento blindar las condiciones adecuadas de operatividad de todos los institutos. El punto de partida para lograrlo es garantizar que quienes dirijan esas instituciones cumplan con los perfiles requeridos y como consecuencia, el mandato constitucional ante la ciudadanía.