Por: Ricardo Corona.
Hablar de dinero público implica inexorablemente el quehacer gubernamental. Prestar servicios y cumplir con las obligaciones intrínsecas al Estado en cada una de sus funciones. Durante los últimos años se ha desatado una ola de investigaciones que relatan cada vez con mayor detalle, las condiciones en que miles de millones de pesos han sido utilizados de manera ineficiente, ineficaz y opaca; es decir, contrario a lo que ordena el artículo 134 constitucional. La mayor parte de esa información ha sido utilizada para la exposición de, principalmente, actos de corrupción, a partir de anomalías en la ejecución de presupuestos y sus respectivas contrataciones públicas, ya sea que se trate de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obra pública.
A pesar de la valiosa contribución en el esfuerzo que hasta ahora se ha hecho, principalmente desde actores no gubernamentales, la mayor parte de esa información se concentra en la última etapa de la historia de ese dinero público. En las consecuencias, cuando el daño ya surtió sus efectos, más que en sus causas. La ciudadanía solamente se entera de ello cuando surge información de alguna de esas investigaciones o bien, ante la difusión de alguna nota periodística, foto o video ciudadano de los que lamentablemente hoy parecen ser mucho más contundentes que cualquier mecanismo formal de denuncia para que se tomen cartas en el asunto.
Las leyes son una condición necesaria, sin embargo, no basta con tenerlas en papel. Se debe procurar su cumplimiento, ponerlas a funcionar y generar condiciones de información suficientes para entender si existe o no un verdadero estado de derecho, entendido como aquel ecosistema en el que convergen, entre otros, recursos normativos, económicos, operativos e institucionales. Así que, para hacer un análisis que vaya más allá de lo que hoy se tiene disponible con motivo del análisis de dinero destinado a las contrataciones públicas, se deberá partir de una estructura de requisitos metodológicos mínimos que permitan garantizar información robusta para prever la apertura de espacios a la discrecionalidad, opacidad y corrupción.
Dicha estructura de requisitos metodológicos mínimos consta de un sistema de ocho ejes transversales que permitirán mapear la interacción entre la normatividad que regula contrataciones públicas, con la de aquellas materias que inevitablemente se vinculan con el proceso y las condiciones operativas en que se llevan a cabo. El primer eje es el de las contrataciones públicas en cualquiera de sus vertientes (adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obra pública); el segundo eje, la planeación, es decir, la programación que deberá estar alineada a los planes de desarrollo que en su caso correspondan; el tercer eje, el presupuesto aprobado para el correspondiente programa de contrataciones públicas; el cuarto eje, la fiscalización del ejercicio de dichos recursos; el quinto eje, las responsabilidades administrativas, que contiene los mecanismos de control para los operadores públicos y privados; el sexto eje, las condiciones de competencia, para verificar si los procesos se sujetan a las mejores prácticas; el séptimo eje, la transparencia, para saber si se cumple con los criterios generales en la disponibilidad de la información; y el octavo eje, la tecnología, para ver en qué condiciones se aprovechan programas, plataformas y sistemas diseñados para eficientar y controlar el desarrollo de procesos de contratación pública.
El enfoque de esos ocho ejes transversales permitirá contar con un análisis preventivo con visión 360 para que, desde los sectores público y privado, se pueda poner un freno al dinero público (fácil) en contrataciones públicas desde las causas y no hasta que sucedan las consecuencias que todo el mundo conoce: discrecionalidad, opacidad y corrupción.