Por: Carlos Rocha.
El cumplimiento de la legislación laboral en México dista de lo que el estado de derecho dicta, unas veces por parte de los patrones o empresas y otras tantas por los mismos trabajadores. Sin embargo, el ADN de las empresas exige un estado permanente de protección y cautela desde el momento de la contratación de sus empleados. Se ocupan reglamentos rigurosos, pagarés, hojas en blanco o de plano la firma de una renuncia por aquello de que se ofrezca más adelante.
Lo anterior es consecuencia, en gran medida, no porque no haya leyes, inclusive en México está próximo a estrenar un nuevo sistema de justicia laboral. Se debe más bien a una histórica deuda con el fortalecimiento del estado de derecho en materia laboral que hace que propios y extraños hagan todo por cubrirse las espaldas ante una justicia que ha mostrado debilidades para hacer valer los derechos de las personas. Y lo que para unos es precaución y cautela, para otros es una desventaja ante la necesidad de obtener el empleo. Muchas veces el empleado no tiene claro qué le corresponde, debe y puede hacer. Eso es el inicio de una puerta más a la injusticia laboral.
En el marco del T-MEC, acuerdo comercial entre Estados Unidos de América, Canadá y México, hay un capítulo 23 laboral que contempla el aprovechamiento de Paneles Laborales para verificar de manera tripartita que se cumplan las condiciones laboradas pactadas dentro del acuerdo.
Se trata de una continua observación para verificar que se respeten:
- Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
- Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
- La abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición inmediata de sus peores formas
Una de las principales interrogantes de dichos paneles es cómo funcionarán. Suponiendo que el caso se da en México, el mecanismo iniciará cuando alguna de las partes muestre una queja por supuesta denegación de derechos de libertad, democracia sindical y negociación colectiva. Se notifica a la STPS por medio de la Secretaría de Economía la solicitud de una revisión de una presunta negación, se verifica que sea uno de los supuestos considerados en el mecanismo. Una vez confirmado se cuenta con 10 días para reunir la información necesaria, se instale la mesa de análisis y medidas de reparación. Aquí deberán estar presentes la Secretaría de Economía (SE), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), autoridad competente, representantes de cámaras comerciales, sindicatos y la empresa en cuestión. Tendrán 5 días para emitir una opinión y sugerir la reparación en caso de ser favorable lo que se demanda; la STPS deberá emitir un informe y la SE presentarlo.
Al objetivo principal de dicho proceso es involucrar a todos los participantes en la cadena laboral para realizar tareas de cumplimiento y evitar sanciones a la parte que resulte responsable. Se buscó generar respuestas rápidas, en un plazo no mayor a 6 meses para resolver y sancionar. Lo interesante de este mecanismo de los paneles es que el T-MEC
Puede ser un punto de partida para que la justicia laboral mexicana cree una nueva relación entre los factores de la producción que generen análisis y respuestas rápidas para dirimir sus controversias. De funcionar así, se deberá replicar el mismo esquema en todas aquellas áreas del derecho laboral que no están incluidas en el Acuerdo.